domingo, 11 de febrero de 2007

Contra las empresas farmaceuticas

Mientras la política local anda enrocada en prepotencias judiciales, honores mancillados, manifestaciones rojigualdas y demás sainetes televisivos, lejos de aquí, allá donde los problemas y la injusticia social hacen difícil la subsistencia e incluso la vida, se dirimen asuntos de auténtica trascendencia. En la India, el gobierno del país se enfrenta a la industria farmacéutica en su enésimo pleito. Razones: la ley preve que estas empresas preserven las patentes de sus productos, y en consecuencia su comercialización sobrevalorada, durante 20 años, tiempo que la legislación considera adecuado para que éstas recuperen las teóricas inversiones desembolsadas en concepto de investigación, producción y distribución. Transcurrido este tiempo, el producto queda liberado de la marca comercial con la consecuente y drástica reducción del precio, y haciéndolo asequible a la población desfavorecida que, oh casualidad, es la que más sufre los embates de la enfermedad. Sin embargo, tras estos 20 años, y ávidas de mayor beneficio, someten al producto en cuestión a un cambio mínimo en su fórmula cualitativa, creándose de facto un nuevo medicamento que a efectos legales nada tiene que ver con el anterior y que se verá eslavo de nuevo al periodo de 20 años de capitalización. De este modo tan doloso ha actuado la empresa Novartis, puntera en el sector, contra la que el estado indio ha emprendido acciones legales con el único fin de obtener la capacidad de fabricar esos mismos remedios sin marca que los grave y evitar las trampas legales a las que recurren las farmacéuticas para evitarlo. Lo que se decida en este juicio supondrá que, por ejemplo, un tratamiento contra el cáncer valorado en 27000 dólares pase a costar tan sólo 2000. O que plagas contemporáneas como el sida sean combatidas especialmente allá donde la economía impide el uso de preparados sometidos a la tiranía de las marcas.

Resulta paradójico contemplar como la industria farmacéutica, diseñada hipotéticamente para aliviar los achaques de nuestras más o menos tristes vidas, se convierte en ejecutora de millones de inocentes gracias a su caprichosa y egoísta discrecionalidad económica, practicando un depurado estilo de muerte por dejación.

No hace mucho, en una cena de amigos, una compañera aseguraba que la verdadera piedra filosofal, la auténtica panacea de la historia es el camino que nos lleva “del capital a lo social”. Recuerdo que los aplausos fueron más que los silencios entre los parroquianos, y que incluso podría considerar cierta genialidad en la máxima. Pero se me cae la teoría con un razonamiento muy sencillo: lo social no es una prioridad del capital y con el escenario arriba descrito queda meridianamente claro.

POSTDATA: los fascistas, cansados de ser verdugos, han decidido representar el papel de víctimas. Sobreactuando, sin método y con un guión repetitivo que cae en la tautología, no les da ni para un Goya. Y luego que el cine español es una mierda.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.