miércoles, 28 de febrero de 2007

Aclarando el concepto de canon

Hace poco que se ha aprobado una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para aplicar un canon (denominado por algunos "Ultra Canon") a otros dispositivos digitales (es curioso ver como cuando los intereses coinciden la gran mayoría de partidos políticos vota "a favor" mientras que cuando son dispares se tiran los trastos a la cabeza) como por ejemplo:

    Reproductores MP3.

    Tarjetas de memoria (MMC; SD; Memory Stick;...).

    Memorias Flash USB.

    Agendas electrónicas (PDAs) capaces de reproducir MP3.

    Teléfonos móviles con reproductor MP3.

    Ordenadores portátiles (y quien sabe si los de sobremesa ya que ambos son iguales sólo varía su capacidad de portabilidad).

Gravándose con un impuesto entre el 30 y 50% del coste del producto según el caso. Quedando exentos por ahora los discos duros y las líneas ADSL (y supongo que también el resto de opciones de Banda Ancha como: Cable, LMDS (Vía Radio), 3G, ...).

Lo más gracioso de este nuevo canon es que el Gobierno español pagaría ingentes cantidades de euros; (salvo que la ley tenga alguna "excepción" con algunos colectivos (ej: Ministerios, Delegaciones, ...) o bien declaren que el contenido de esos soportes no será la piratería en tal caso estarían exentos de canon y deberían de devolver dicho coste del canon al Gobierno) en concepto de canon cuando el destino de esos dispositivos (ej: CDs; DVDs; tarjetas de memoria, ...) será para almacenar datos propios de los correspondientes Ministerios y no datos multimedia (música o películas) con derechos de autor (o con copyright).

En la nueva reforma de la LPI se recogen algunas novedades:

    El canon aplicado al producto será proporcional al precio del mismo; aunque las Sociedades de Autores (entre ellas la SGAE) pretendían aplicarlo no en proporción al precio del producto, sino a la capacidad del mismo, con lo cual el canon sería mucho mayor ya que por ejemplo un dispositivo capaz de reproducir MP3 de 1GB tendría un canon inferior a uno de 2 GB y no digamos a uno de 20 GB.

    Se limita la copia privada: solo se puede hacer a partir de una obra obtenida legalmente (es decir que sea original), siendo una persona física quien la realice y no un sistema informático (aunque una persona física la haga, esta persona física lo hace a través de un programa que esta instalado en un sistema informático, con lo cual es algo incongruente a mi modo de ver). De esta forma se excluyen las redes p2p de este concepto.

    Limitación del número de copias privadas: se intento limitar a 3 pero actualmente no hay un límite, sin embargo si se aplica un límite de copias privadas a: bibliotecas, museos o el mundo de la enseñanza.

Ahora para rematar el tema del canon, la SGAE pretende que se aplique un canon a las líneas ADSL (y supongo que por extensión a las otras conexiones de banda ancha como el Cable, LMDS, 3G,...) en la nueva reforma que se aplicara a la LSSI: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Fuente: Internautas.org); si realmente se mete un canon al ADSL (y por extensión a la banda ancha) me parece que más de uno se dará de baja de la banda ancha, o bien ni siquiera se dará de alta, lo malo es que actualmente no existe una "banda estrecha" rápida y barata (RDSI no cuenta porque ademas de "cara" vale casi lo mismo que ADSL, es bastante lenta, usa un canal para datos de 64 Kbps y otro para voz, si se suman ambos daria como maximo 128 Kbps pero no se podrian recibir y/o realizar llamadas) con las ventajas del ADSL/Cable (entre ellas poder realizar y/o recibir llamadas mientras estas conectado y una alta velocidad de navegación sobre todo si se comparan con las conexiones de 56K) por lo que con una conexión de 256 Kbps simétrica (es decir 256 Kbps de descarga (Download) y 256 Kbps de subida (Upload)) sería más que suficiente para navegar, consultar el correo y realizar videoconferencia por temas de trabajo o para ver a familiares lejanos.

Logicamente el canon que se cargue a estos productos los pagaremos todos ya que lo notaremos en la subida de precios correspondiente.

Aunque la más conocida sin duda es la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), existen otras muchas sociedades de gestión de derechos de autor como:

    CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).

    AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales).

    AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España).

    VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

    EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales).

    AIESGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión).

    DAMA (Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales).

Via: www.todocuriosidades.com

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